Orden EHA/2027/2007 ст. 7
CAPITULO I
Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.
A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, las festividades autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España y el Lunes de Pascua.
El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma.
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