Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Ley 4/2007 ст. 78
TÍTULO VII
Artículo 78. Faltas disciplinarias.
Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal de los cuerpos de Policía local podrán ser muy graves, graves o leves.
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