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Ley 4/2007 · Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Ley 4/2007 ст. 70

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 70. Catálogo de puestos de trabajo.

1. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad precisará los que pueden ser cubiertos con personal en esta situación.

2. El catálogo determinará para cada puesto la función, el horario, la situación, el perfil necesario, la formación adecuada y cualquier otra circunstancia adecuada. Estas definiciones podrán cambiarse y adaptarse en función de las necesidades.

3. El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad se aprobará con la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento.