Ley 9/2007 ст. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad.
El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de seguridad:
a) La planificación general.
b) La definición del modelo de gestión.
c) La planificación estratégica y el control de su ejecución.
d) El resto de las competencias que le otorgue la presente Ley y la legislación vigente.