Ley 9/2007 ст. 37
CAPÍTULO IV
Artículo 37. Información.
En caso de emergencia, las Administraciones Públicas canarias con competencias en materia de protección civil velarán porque existan los mecanismos adecuados para transmitir a la población los avisos, comunicados e instrucciones de autoprotección. A estos efectos recabarán la colaboración de los medios de comunicación social.