Ley 9/2007 ст. 35
CAPÍTULO IV
Artículo 35. Intervención.
Ante una situación de riesgo o emergencia, la autoridad de protección civil competente procederá a la activación de los mecanismos de intervención, de acuerdo con los procedimientos previstos en los planes de emergencias, a los que habrán de ajustar su actuación todas las autoridades y personal vinculados al sistema canario de emergencias.