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Ley 9/2007 · Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Ley 9/2007 ст. 28

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 28. Competencias del Gobierno de Canarias en materia de emergencias.

El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de protección civil y emergencias:

a) Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.

b) Aprobar los Reglamentos y Normas de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.

c) Aprobar el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, los planes especiales y específicos.

d) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

e) Crear los órganos y establecer los instrumentos necesarios para la coordinación de los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias en materia de protección civil.

f) Ejercer las facultades sancionadoras en los términos establecidos en la legislación vigente.

g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.