Ley 9/2007 ст. 23
CAPÍTULO VI
Artículo 23. Información policial.
El Gobierno de Canarias promoverá un sistema estadístico y de información y análisis, que puedan interesar para las actuaciones de las Administraciones y de las policías relativas a la seguridad ciudadana, su agrupación común para que resulten comparables y el intercambio de la información con la Administración General del Estado.