Ley 9/2007 ст. 21
CAPÍTULO VI
Artículo 21. Investigación.
El Gobierno de Canarias promoverá estudios de evolución de la delincuencia y la criminalidad, así como análisis de la evolución y coyunturas, que servirán de base para la realización de las políticas de mejora y orientación en la prestación de los servicios, así como otros trabajos que permitan elaborar estudios de prevención.