Ley 9/2007 ст. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Convenios.
1. El Gobierno y los ayuntamientos podrán suscribir convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad en los que pueden participar otros servicios de la Administración autonómica y entidades públicas o privadas.
2. En los convenios se establecerá el objeto, la asignación de servicios, el ámbito de la actuación, el tiempo de duración, los protocolos de cooperación operativa, informativa y de actuaciones conjuntas, la cesión temporal de funciones concretas o encomienda de servicios específicos, los procedimientos de evaluación y todas aquellas circunstancias que se crean convenientes.