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Ley 9/2007 · Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Ley 9/2007 ст. 12

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 12. Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad.

1. Los distintos cuerpos de policía y los demás servicios de seguridad y de emergencias deberán prestarse mutuo auxilio y colaboración.

2. Los distintos Cuerpos de Policías Locales de Canarias deben proporcionarse la información que sea necesaria para la prestación de los servicios, así como ponerla a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos previstos en la legislación.

2-bis. La consejería competente en materia de seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración y asistencia mutua del Cuerpo General de la Policía Canaria con las Policías Locales de Canarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. En el ejercicio de las funciones de coordinación operativa se potenciará el papel del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2.

История изменений
  • Vigente desde 2008-06-04