Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley 3/2007 ст. 58

TÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 58. Personas beneficiarias.

1. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en la presente ley todas las entidades y personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, y las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mancomún, ya sean propietarias o titulares de terrenos o explotaciones forestales o sean titulares de un derecho personal o real sobre los mismos.

2. Tendrán preferencia en la asignación de incentivos aquellos titulares de terrenos forestales que tuvieran suscrito un seguro forestal o dispusiesen de instrumentos de ordenación o gestión forestal, debidamente aprobados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, y los propietarios que tuvieran un seguro de incendios.

История изменений
  • Vigente desde 2012-08-12