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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley 3/2007 ст. 39

TÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. Maquinaria y equipamiento.

1. Durante la época de peligro alto, en los trabajos y otras actividades que se lleven a cabo en todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal es obligatorio que los tractores, máquinas y vehículos de transporte pesados que van a utilizarse estén provistos de equipamiento para la extinción de incendios.

2. El uso de otra maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan producir chispas o soldaduras de cualquier tipo precisará de la correspondiente autorización en los términos que se establezcan.

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