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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley 3/2007 ст. 21bis

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21 bis. Redes terciarias de fajas de gestión de biomasa.

En los espacios previamente definidos como redes terciarias de fajas de gestión de biomasa en los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales del distrito, que en todo caso se actualizarán incluyendo las infraestructuras preventivas contempladas en los proyectos de ordenación o gestión forestal en el ámbito del correspondiente distrito, será obligatorio para las personas responsables, en los términos establecidos en el artículo 21 ter de la presente Ley:

a) Gestionar la biomasa vegetal en la totalidad de la superficie de las infraestructuras de uso público o áreas recreativas, así como en una franja perimetral de 50 metros.

b) Gestionar la biomasa vegetal en la totalidad de las parcelas que se encuentren dentro de una franja circundante de 50 metros alrededor de zonas forestales de alto valor, específicamente declaradas por orden de la consejería competente en materia forestal, con arreglo a lo previsto en los criterios para la gestión de biomasa definidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

c) En las vías y caminos forestales, la gestión de la biomasa vegetal se hará, en el estrato arbustivo y subarbustivo, en la plataforma de rodadura del camino y en los 2 metros desde la arista exterior de la vía o camino.

d) En el resto de infraestructuras de prevención y defensa contra los incendios forestales (cortafuegos, fajas auxiliares de pista, desbroces, áreas cortafuegos y otras infraestructuras de prevención y defensa contra incendios forestales), la gestión de la biomasa vegetal se hará de acuerdo con el planeamiento de prevención y defensa contra los incendios forestales de los distritos, debiendo contemplarse en los instrumentos de ordenación o gestión forestal.