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Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Ley 8/2006 ст. 6

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 6. Modalidades de relación de servicios.

1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se establece con las siguientes modalidades:

a) El compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años.

b) El compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad, al que se accederá desde el compromiso inicial.

c) La condición de permanente, a la que se podrá acceder durante la vigencia del compromiso de larga duración.

2. Esta relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, en cualquiera de sus modalidades, es una relación jurídico-pública de carácter especial que se establece mediante la firma del compromiso y se rige por esta ley. A los efectos de la duración de los compromisos, se entiende como tiempo de servicios el transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones administrativas reguladas legalmente en que así se especifique.