Ley 8/2006 · Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Ley 8/2006 ст. 15
CAPÍTULO IV
Artículo 15. Promoción interna.
A los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos un año de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna, dentro de su ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales. A estos efectos se les reservará al menos el 80 por ciento de las plazas convocadas y teniendo en cuenta las características, facultades y exigencias de cada Escala, se podrá reservar, en algunos casos, la totalidad de las plazas convocadas.
Igualmente se les facilitará la participación en los diferentes procesos de promoción a la enseñanza militar de formación, para la incorporación a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, dentro de su ejército, con la reserva de plazas que establezca el Consejo de Ministros.
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