Ley 14/2005 ст. 54
CAPÍTULO II
Artículo 54. Normativa de aplicación.
Se aplicará la normativa estatal sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de transportes terrestres, prevista tanto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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