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Ley 14/2005 · Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.

Ley 14/2005 ст. 46

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 46. Inicio de los transportes interurbanos.

1. Como regla general los servicios de transporte interurbano en autotaxi deberán iniciarse en el término del municipio al que corresponda la licencia de transporte municipal, salvo en los supuestos en que la normativa estatal o autonómica determine que los vehículos que hubiesen sido previamente contratados puedan tomar el pasaje fuera del municipio en que se hallen residenciados.

2. A los efectos previstos en el epígrafe anterior, se entenderá que el inicio del transporte se produce en el lugar donde se recoja el pasaje.

3. Cuando la Consejería competente en materia de transporte haga uso de la delimitación prevista en el artículo 41.7 para una zona concreta, los servicios interurbanos podrán iniciarse en cualquiera de los núcleos de población comprendidos en dicha zona.