Ley 14/2005 ст. 44
CAPÍTULO III
Artículo 44. Prestación de servicios de autotaxi.
1. La prestación de los servicios de transporte en autotaxi se regirá por las normas que reglamentariamente, o a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, se establezcan.
2. Los órganos competentes para el otorgamiento de licencias y autorizaciones de autotaxi podrán establecer las normas que consideren necesarias en cuanto al régimen de paradas, descansos, servicios obligatorios y demás condiciones que garanticen la adecuada prestación del servicio y su integración en el sistema de transporte en coordinación con los demás modos que lo componen.