Ley 14/2005 ст. 42
CAPÍTULO II
Artículo 42. Características de los vehículos.
Los vehículos destinados a la prestación de servicios de autotaxi se ajustarán a las exigencias que en cada caso establezca la legislación sobre accesibilidad y eliminación de barreras, y reunirán las características técnicas, estéticas y de equipamiento que reglamentariamente, o a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, se establezcan.