Ley 42/2006 ст. 77
CAPÍTULO III
Artículo 77. Tasa de seguridad aeroportuaria.
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 69, con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se elevan, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 las cuantías exigibles en el año 2006, de la tasa de seguridad regulada en el artículo 21 de la Ley 53/2002, de 31 de diciembre, manteniéndose la bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa cuando se trate de pasajeros interinsulares.
Dos. (Derogado)