Ley 42/2006 ст. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
Con vigencia exclusiva para el año 2007 y para reflejar presupuestariamente la reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea podrán efectuarse las siguientes modificaciones de crédito:
1. Transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias, no siendo de aplicación en este caso la limitación establecida en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Si la reprogramación de actuaciones afectase al presupuesto de un organismo o entidad del sector público estatal que no recibiera financiación del Estado, se efectuarán en dicho presupuesto las minoraciones de ingresos y gastos que procedan en función de la indicada reprogramación.
3. La autorización de las anteriores modificaciones corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.