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Ley 30/2006 · Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Ley 30/2006 ст. 68

CAPITULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 68. Medidas provisionales.

En el ejercicio de la potestad sancionadora, el órgano competente para resolver y, en su caso, el inspector podrá adoptar, entre otras, alguna o algunas de las medidas siguientes:

a) El cierre temporal, parcial o total, la suspensión o la paralización de las instalaciones.

b) La suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.

c) La inmovilización del material vegetal.

d) La incautación de documentos que sean imprescindibles y debidamente relacionados.

En los casos de los párrafos c) y d), estas medidas podrán ser adoptadas por el inspector. La autoridad competente deberá proceder a confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales adoptadas por el inspector, en el plazo máximo de 15 días desde su adopción.