Ley 30/2006 ст. 65
CAPITULO III
Artículo 65. Otras sanciones.
Las infracciones muy graves llevarán aparejada:
a) La obligación de reintegrar las ayudas o subvenciones percibidas.
b) La suspensión temporal hasta un máximo de 10 años de la condición de proveedor en la clase de que se trate.