Ley 30/2006 ст. 55
TITULO V
Artículo 55. Tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las pruebas y ensayos de campo y de laboratorio necesarios para la determinación del valor agronómico o de utilización de los materiales vegetales presentados a registro.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la entrega del material vegetal en las condiciones que se establecen en su reglamentación específica.
Las tasas por la realización de estos ensayos serán las siguientes:
Por cada año de examen:
Para las especies no citadas anteriormente, el precio de la tasa queda fijado en 1.122,53 euros.