Ley 30/2006 ст. 22
CAPITULO III
Artículo 22. Duración de la inscripción.
1. La inscripción de una variedad en el Registro de variedades comerciales tendrá la vigencia de diez años, renovables por períodos de diez años, salvo las excepciones que establezcan las normas técnicas de inscripción de las diferentes especies de acuerdo con las normas comunitarias. La duración y renovación de la inscripción de una variedad modificada genéticamente estará condicionada al plazo máximo de comercialización concedido a la modificación genética que contenga.
2. La finalización del plazo de inscripción dará lugar a su cancelación.