Orden TAS/1562/2005 ст. 47
Subsección 3
Artículo 47. Ejecución de la devolución.
1. El órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que dicte la resolución reconociendo la procedencia de la devolución propondrá su ejecución inmediata mediante la expedición de la orden o mandamiento de pago por el importe que corresponda, efectuándose su pago material en los términos y condiciones establecidos en materia de pagos en el ámbito de la Seguridad Social.
2. Cuando el derecho a la devolución haya sido reconocido en una resolución judicial o administrativa firme ajena al procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, se procederá a su inmediata ejecución en los términos que resulten de dicha resolución, sin perjuicio de la aplicación de las normas que correspondan en materia de pagos y de intervención formal y material de éstos.