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Orden TAS/1562/2005 · Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Orden TAS/1562/2005 ст. 18

Sección quinta

ДействуетОфициальный текст

Artículo 18. Deudas objeto de interés de demora.

1. El interés de demora regulado en los artículos 28 de la Ley General de Seguridad Social y 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social será de aplicación a todas las deudas con la Seguridad Social, constituidas por el importe de las cuotas y otros recursos objeto de gestión recaudatoria, así como por el de los recargos derivados de la falta de ingreso dentro de plazo reglamentario de tales cuotas y demás recursos.

2. El importe del interés de demora devengado y exigible se considerará deuda de Seguridad Social a efectos del pago y ejecución forzosa sobre el patrimonio del deudor, pero en ningún caso a efectos de la generación de nuevos intereses.