Orden TAS/1562/2005 ст. 18
Sección quinta
Artículo 18. Deudas objeto de interés de demora.
1. El interés de demora regulado en los artículos 28 de la Ley General de Seguridad Social y 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social será de aplicación a todas las deudas con la Seguridad Social, constituidas por el importe de las cuotas y otros recursos objeto de gestión recaudatoria, así como por el de los recargos derivados de la falta de ingreso dentro de plazo reglamentario de tales cuotas y demás recursos.
2. El importe del interés de demora devengado y exigible se considerará deuda de Seguridad Social a efectos del pago y ejecución forzosa sobre el patrimonio del deudor, pero en ningún caso a efectos de la generación de nuevos intereses.