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Orden FOM/897/2005 · Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.

Orden FOM/897/2005 ст. 9

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 9. Candidatos.

De conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento del Sector Ferroviario, las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria podrán ser presentadas por:

a) Las empresas ferroviarias que, previamente, hayan obtenido la licencia de empresa ferroviaria y las agrupaciones empresariales internacionales que constituyan dichas empresas.

b) Los agentes de transporte, los cargadores y los operadores de transporte combinado que estén interesados en la explotación de un servicio de transporte ferroviario y dispongan, con arreglo al artículo 80 del Reglamento del Sector Ferroviario, de la correspondiente habilitación al efecto.

c) Las administraciones públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte y que estuvieren interesadas en la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario.