Real Decreto 307/2005 ст. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial lo que atañe a la tramitación del procedimiento de reintegro y plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar o liquidar el reintegro.
3. Asimismo, y no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que estas conductas sean constitutivas de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto, en cuanto a la imposición de las sanciones que procedan, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.