Ley 1/2005 ст. 3bis
CAPÍTULO I
Artículo 3 bis. Consejo Nacional del Clima y Mesas de Diálogo Social.
1. El Consejo Nacional del Clima garantizará la participación de las organizaciones sindicales, empresariales y ambientales en el seguimiento de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad del empleo, la cohesión social y la coherencia ambiental.
2. En tal sentido, se impulsarán las Mesas de Diálogo Social necesarias para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en el seguimiento del impacto de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión en España.
История изменений
- Vigente desde 2020-12-18