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Ley 1/2005 · Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Ley 1/2005 ст. 39

CAPÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. Reserva especial para determinados operadores aéreos.

1. El tres por ciento de la cantidad de derechos de emisión que deban asignarse a los operadores aéreos a escala de la Unión Europea para los periodos de comercio establecidos en el artículo 13 se destinará a una reserva especial para los operadores aéreos:

a) Que comiencen a desarrollar una actividad de aviación de las contempladas en el anexo I una vez transcurrido el año de seguimiento para la asignación de un periodo de comercio.

b) Cuyos datos sobre toneladas-kilómetro aumenten por término medio más de un dieciocho por ciento anual entre el año de seguimiento para la asignación de un periodo de comercio y el segundo año natural de dicho periodo de comercio.

2. Las actividades descritas en el apartado anterior no representarán en su totalidad o en parte una continuación de una actividad de aviación realizada previamente por otro operador aéreo.

3. La gestión de la reserva especial se realizará de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y, en su caso, en la normativa de desarrollo de esta ley.

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