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Ley 1/2005 · Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Ley 1/2005 ст. 21

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Devolución de derechos de emisión.

1. Los titulares de las instalaciones procederán a la devolución de los derechos de emisión que hayan sido transferidos en exceso o que deban ser objeto de devolución. El procedimiento para su devolución se desarrollará reglamentariamente y, en todo caso, garantizará la audiencia al titular de la instalación.

2. Transcurridos seis meses desde la fecha en que se notifique la resolución por la que se acuerde la devolución de los derechos de emisión que hayan sido transferidos en exceso o que deban ser objeto de devolución sin que el titular de la instalación haya procedido a su devolución, la Administración podrá proceder a su ejecución forzosa conforme al procedimiento que el Gobierno establezca mediante real decreto.

3. El derecho de la Administración para exigir a los titulares de las instalaciones la devolución de la asignación transferida en exceso o que deba ser objeto de devolución prescribirá a los cinco años desde la fecha en la que se haya realizado la transferencia de la asignación reclamada a la cuenta del titular en el Registro de la Unión.

El derecho de la Administración para proceder a la ejecución de oficio prescribirá a los cinco años desde la fecha en que se haya notificado la resolución por la que se acuerde la devolución de los derechos transferidos en exceso o que deban ser objeto de devolución.

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