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Real Decreto 179/2005 · Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Real Decreto 179/2005 ст. 13

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 13. Órganos de prevención.

1. Los órganos de prevención son el conjunto de medios humanos necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud en el desempeño de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación.

Sus funciones generales serán diseñar, implantar y coordinar los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza análoga que expresamente se les encomienden.

No obstante las funciones asignadas a los órganos de prevención, el jefe de cada una de las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil será responsable de la aplicación de las medidas adoptadas para la mejora de la seguridad y la salud de sus subordinados, recogerá las propuestas y sugerencias que reciba y las hará llegar al órgano de prevención competente para resolver o proponer las medidas pertinentes.

Mediante orden ministerial se determinará el nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de prevención que se establecen, teniendo en cuenta que deberán estar en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en función de los riesgos existentes en su respectivo ámbito de actuación.

2. En la Dirección General de la Guardia Civil se constituirán los siguientes órganos de prevención:

a) Servicio de Prevención.

b) Sección de Prevención de Zona.

c) Oficina de Prevención de Comandancia.

d) Otras unidades.