Real Decreto 1337/2005 ст. 27
Sección 2
Artículo 27. Libros de contabilidad.
Las fundaciones llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que el patronato considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.