Real Decreto 1337/2005 ст. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Reducción grave de los fondos propios.
Cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales de una fundación una reducción grave de sus fondos propios que ponga en riesgo la consecución de sus fines, el protectorado podrá requerir al patronato a fin de que adopte las medidas oportunas para corregir la situación.