Real Decreto 1226/2005 ст. 3
Artículo 3. El Consejo General.
1. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: 13 representantes de los sindicatos más representativos en el nivel estatal, en proporción a su representatividad, 13 representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el nivel estatal y 13 representantes de la Administración General del Estado.
Su Presidente será el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará dos vicepresidentes entre dichos miembros.
El Vicepresidente primero será el titular de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
2. Son atribuciones del Consejo General:
a) Elaborar las líneas de actuación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto.
c) Aprobar la memoria anual, para su elevación al Gobierno.
3. El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
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- Vigente desde 2008-09-01