Ley 3/2005 · Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.
Ley 3/2005 ст. 17
CAPITULO QUINTO
Artículo 17. Principios rectores.
1. Las oficinas de empleo constituyen la red territorial del Sepepa.
2. Las oficinas de empleo deberán garantizar los derechos y obligaciones de los trabajadores tanto ocupados como en desempleo, rentabilizar los medios humanos y materiales con los que cuentan y fomentar la plena utilización de los servicios que se prestan, a trabajadores y a empresas.
3. La ubicación de las oficinas de empleo y su dotación de personal se planificarán en función del número de demandantes de empleo y de los servicios a prestar.