Ley 5/2005 ст. 63
CAPÍTULO II
Artículo 63. Disposiciones Generales.
1. Se determinará reglamentariamente la existencia de un depósito de medicamentos en los centros, servicios y establecimientos sanitarios donde se lleven a cabo tratamientos específicos para determinados tipos de pacientes, si las características de los mismos o las necesidades asistenciales lo exigen.
2. Estos depósitos están sujetos a las autorizaciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente Ley.