Ley 5/2005 ст. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Condiciones de funcionamiento.
1. Los establecimientos y servicios regulados por esta Ley deberán:
a) Disponer del espacio, distribución funcional, equipamiento material y recursos humanos necesarios para asegurar una correcta asistencia farmacéutica.
b) Funcionar bajo la responsabilidad técnica de un farmacéutico.
c) Mantener los registros que se establecen en esta Ley y aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
2. Las condiciones de funcionamiento necesarias de los establecimientos y servicios regulados por esta Ley se desarrollarán reglamentariamente.