Ley 5/2005 ст. 55
CAPÍTULO II
Artículo 55. Condiciones de funcionamiento de los depósitos de medicamentos.
1. Los depósitos de los medicamentos estarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico y bajo cuya presencia y actuación profesional se desarrollarán, durante el tiempo de funcionamiento del depósito, las funciones previstas en esta Ley. Asimismo estarán sujetos a las autorizaciones administrativas de instalación, de funcionamiento, de traslado, de modificación y de cierre.
2. Reglamentariamente, y en función de las características concurrentes en los centros hospitalarios, se determinará el tiempo mínimo de funcionamiento de estos depósitos, sin perjuicio de que el régimen de funcionamiento del centro deba permitir la disponibilidad de los medicamentos durante las 24 horas del día.
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