Ley 5/2005 ст. 37
CAPÍTULO I
Artículo 37. Referencias.
1. Todas las referencias a habitantes de esta Ley, se entienden a la población que conste en el padrón municipal vigente en el momento de presentarse la solicitud.
2. Todas las referencias a distancias se refieren al camino vial de uso público más corto.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la medición de distancias entre oficinas de farmacia y entre éstas y los centros a que se refiere el artículo 36.4 y 5 de la presente Ley.