Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 5/2005 · Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Ley 5/2005 ст. 33

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 33. Registros y controles de las oficinas de farmacia.

Las oficinas de farmacia deberán mantener los siguientes registros y controles:

A) Registros:

a) De adquisición y dispensación de medicamentos y sustancias estupefacientes.

b) De dispensación de psicotropos y medicamentos sometidos a especial control médico.

c) De fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Estos registros voluntariamente podrán realizarse mediante la utilización de métodos informáticos en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

B) Controles:

a) De caducidad, no pudiendo encontrarse en las estanterías medicamentos o productos caducados.

b) Control de temperatura para los productos termolábiles.

c) Control de recetas dispensadas.