Ley 5/2005 ст. 31
CAPÍTULO I
Artículo 31. Ausencias justificadas.
1. Son ausencias justificadas las debidas al cumplimiento de deberes profesionales inexcusables, o deberes o situaciones asimismo inexcusables de carácter personal o público del farmacéutico, que le impiden su presencia física en la farmacia, así como el ejercicio de cargos directivos o de representación directamente relacionados con su profesión.
2. Cuando sea previsible que una obligación inexcusable provoque la ausencia del farmacéutico titular o regente, éstos deberán nombrar un sustituto para todo el período de ausencia. El titular deberá comunicar a la Administración sanitaria las ausencias superiores a un día.
3. En las oficinas de farmacia que no tengan farmacéutico adjunto, el farmacéutico está obligado a nombrar un sustituto para todo el período de ausencia.
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