Ley 5/2005 ст. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Objeción de conciencia.
1. La Administración sanitaria garantizará el derecho a la objeción de conciencia del profesional farmacéutico.
2. No obstante, la Consejería de Sanidad adoptará las medidas que sean necesarias para que el ejercicio de este derecho no limite ni condicione el derecho a la salud de los ciudadanos.