Ley Foral 8/2005 ст. 69
TÍTULO V
Artículo 69. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las infracciones graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones.