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Ley Foral 8/2005 · Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Ley Foral 8/2005 ст. 64

TÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 64. Procedimiento sancionador.

1. Para la imposición de las sanciones se seguirán los principios previstos con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el procedimiento establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del procedimiento.