Ley Foral 8/2005 ст. 62
TÍTULO V
Artículo 62. Circunstancias agravantes.
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la integridad de las personas y en el aumento de la situación de riesgo, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad y la reincidencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común.