Ley Foral 8/2005 ст. 57
TÍTULO V
Artículo 57. Disposición general.
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley Foral, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.