Ley Foral 8/2005 ст. 5
Sección 1
Artículo 5. Actuaciones básicas.
Las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la planificación, la intervención, la coordinación, la dirección, la recuperación de la normalidad, y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios de emergencia.
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